Seguridad y salud
Cuando en una obra intervienen más de un contratista, un contratista y uno o varios trabajadores autónomos, o más de un trabajador autónomo, cualquier clase de promotor, indistintamente del tipo o tamaño de la obra que vaya a realizar, está obligado a designar a un coordinador de seguridad y salud para la misma.
Los trabajos de seguridad y salud relacionados con las obras de construcción que se realizan en este estudio, pueden estar vinculados con:
La redacción de los documentos de Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, que obligatoriamente deben contener los proyectos técnicos de las obras, y que definen aquellos aspectos vinculados con la seguridad y salud durante la ejecución de la obra que deberá tener en cuenta el contratista.
O con la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Que comprende los trabajos que establece el Real Decreto 1627/1997 para la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción en su artículo 9:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.