Dirección de ejecución de obra
La dirección de ejecución de obra se refiere al conjunto de las tareas y responsabilidades llevadas a cabo con el propósito de supervisar el desarrollo y ejecución de un proyecto de construcción.
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, dicha dirección consiste en:
- Asumir la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
- Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
- Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- Colaborar con los restantes agentes intervinientes, en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
Cualquier promotor está obligado a contar con un Director de Ejecución, cuando vaya a realizar una obra de edificación de nueva construcción (nuevos edificios destinados a viviendas, locales u oficinas), o cuando vaya a realizar obras de ampliación o reforma de una edificación existente, afectando a su volumen, estructura o composición.